PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO III - OTROS PROCEDIMIENTOS CAPITULO UNICO
Artículo 105
A partir de la vigencia de esta ley lo relativo a la Presidencia del
Tribunal a que se refiere el artículo 3, inciso primero de la misma se
organizará de forma tal que se inicie y prosiga el sistema rotativo con
prelación de quienes no hubieren desempeñado ya la Presidencia del órgano.