Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 105

   A partir de la vigencia de esta ley lo relativo a la  Presidencia del
Tribunal a que se refiere el artículo 3, inciso primero de la misma se
organizará de forma tal que se inicie y prosiga el sistema rotativo con
prelación de quienes no hubieren desempeñado ya la Presidencia del
órgano.


Ayuda