PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO VI - DE LOS RECURSOS
Artículo 100
El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días perentorios
contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Del recurso interpuesto se dará traslado a la contraparte por el
término de veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la
notificación del auto que lo confiere.
Evacuado que fuere el traslado o vencido el término respectivo, se
procederá, si correspondiere, al diligenciamiento de la prueba con término
de treinta días y, oído el Procurador del Estado, que deberá expedirse
dentro de cuarenta y cinco días, se citará para sentencia.