Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 100

   El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días perentorios
contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
   Del recurso interpuesto se dará traslado a la contraparte por el
término de veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la
notificación del auto que lo confiere.
   Evacuado que fuere el traslado o vencido el término respectivo, se
procederá, si correspondiere, al diligenciamiento de la prueba con
término de treinta días y, oído el Procurador del Estado, que deberá
expedirse dentro de cuarenta y cinco días, se citará para sentencia.

                           TITULO III

                         CAPITULO UNICO

            Del procedimiento en las contiendas de competencia y
                    diferencias administratavas
Ayuda