DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. PAYSANDU




Promulgación: 29/12/1983
Publicación: 17/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1409

Artículo 2

   Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de
Paysandú a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día
2 de enero de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración a
que se refiere el artículo 1º.

   Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
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