Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de
Paysandú a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día
2 de enero de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración a
que se refiere el artículo 1º.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.