DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. PAYSANDU




Promulgación: 29/12/1983
Publicación: 17/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1409

Artículo 1

   Declárase feriado no laborable para el departamento de Paysandú el día
2 de enero de 1984, con motivo del traslado de los restos del General
Leandro Gómez a dicha ciudad y la inauguración del monumento mausoleo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de
Paysandú a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día
2 de enero de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración a
que se refiere el artículo 1º.

   Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3

   Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALFONSO M. ALGORTA
DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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