APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Se prohíbe a los Rematadores:

   a)  Comprar los bienes que rematen o adjudicarlos a sus socios,
       habilitados empleados o familiares dentro del segundo grado.
   b)  Utilizar en cualquier forma las palabras "Judicial", "Extra
      Judicial", "Oficial", "Municipal" o "Decomiso de Aduana" cuando
       el remate no tuviere tales caracteres o usar cualquier otro
       término o expresión que induzca a engaño o confusión respecto al
       comitente o al origen de los bienes.
   c)  Disponer o utilizar, bajo cualquier forma, de las señas o garantías
       percibidas o del producido del remate.
   d)  Admitir postura por signo, ni anunciar puja alguna, sin que el
       mayor postor lo haya expresado en voz clara e inteligible.
   e)  Vender a crédito, sin autorización por escrito del comitente.  (*)
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