APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar
ventas en remate público de cualquier clase de bienes, quedando asimismo
facultados para:

  a) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor venal o real de cualquier
     clase de bienes.
  b) Recabar directamente de las oficinas públicas los informes o
     certificados necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  c) Requerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar la normalidad
     del acto del remate.
  d) Suspender o diferir el remate, toda vez que las pujas no alcancen el
     precio que se le haya establecido como límite y en defecto de
     señalamiento, el que se considere competente. Se entiende precio
     competente, el que no cause grave perjuicio.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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