APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Hasta la reglamentación de esta ley, los remates dispuestos por los
organismos a que se hace referencia en el artículo 12, serán adjudicados
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 635/971, de 30 de
setiembre de 1971, modificado por el artículo 1º, del decreto 825/974, de
17 de octubre de 1974 y lo dispuesto por el decreto 43/981, de 4 de
febrero de 1981.   (*)
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