Hasta la reglamentación de esta ley, los remates dispuestos por los
organismos a que se hace referencia en el artículo 12, serán adjudicados
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 635/971, de 30 de
setiembre de 1971, modificado por el artículo 1º, del decreto 825/974, de
17 de octubre de 1974 y lo dispuesto por el decreto 43/981, de 4 de
febrero de 1981. (*)