APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los Rematadores matriculados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a la fecha de promulgación de la presente ley continuarán
habilitados para el ejercicio de su actividad, sin necesidad de cumplir el
requisito establecido en el literal c) del artículo 1º.
   Los inscriptos a la fecha de vigencia de esta ley para rendir la prueba
exigida por el artículo 1º, literal c) de la ley 13.999, de 22 de julio
de 1971, deberán cumplirla dentro del plazo que establezca la
reglamentación.   (*)
Ayuda