APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los funcionarios públicos dependientes del Poder Judicial, de la
Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
Gobiernos Departamentales y demás Organismos Estatales o Paraestatales, no
podrán ser designados para efectuar remates ordenados por las oficinas de
las cuales dependan, sea como funcionarios presupuestados, contratados, o
en comisión.
   Esta disposición no se aplicará a los remates que disponga el Banco de
la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, siempre que se trate de bienes de terceros afectados
como garantía en las operaciones del Departamento de Préstamos
Pignoraticios de la mencionada Institución.  (*)
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