Los funcionarios públicos dependientes del Poder Judicial, de la
Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
Gobiernos Departamentales y demás Organismos Estatales o Paraestatales, no
podrán ser designados para efectuar remates ordenados por las oficinas de
las cuales dependan, sea como funcionarios presupuestados, contratados, o
en comisión.
Esta disposición no se aplicará a los remates que disponga el Banco de
la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, siempre que se trate de bienes de terceros afectados
como garantía en las operaciones del Departamento de Préstamos
Pignoraticios de la mencionada Institución. (*)