DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 23/11/1983
Publicación: 30/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1058

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo acordará con el Banco Hipotecario del Uruguay, si así
correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.
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