DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 23/11/1983
Publicación: 30/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1058

Artículo 1

  Desaféctase del patrimonio del Estado, afectándose al del Banco
Hipotecario del Uruguay, el bien imnueble Padrón Nº 3.226, manzana E,
formada por los solares 64 a 73, inclusive, ubicado en la Primera Sección
Judicial del departamento de Durazno, que, según plano de los agrimensores
Angel F. de Souza y Ruben González Mazini de setiembre de 1943, inscripto
en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno con el Nº 79 el 2 de
diciembre de 1943, tiene una superficie de 3.436 m2 que se deslinda así:
al Noreste 85,90 m de frente a la calle San José; al Sureste 40 m de
frente a la calle Rondeau; al Suroeste 85,90 m lindando con propiedad de
Severo Aurelio Etchechury, y al Noroeste 40 m de frente a la calle Zabala.

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo acordará con el Banco Hipotecario del Uruguay, si así
correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.

Artículo 3

  El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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