Desaféctase del patrimonio del Estado, afectándose al del Banco
Hipotecario del Uruguay, el bien imnueble Padrón Nº 3.226, manzana E,
formada por los solares 64 a 73, inclusive, ubicado en la Primera Sección
Judicial del departamento de Durazno, que, según plano de los agrimensores
Angel F. de Souza y Ruben González Mazini de setiembre de 1943, inscripto
en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno con el Nº 79 el 2 de
diciembre de 1943, tiene una superficie de 3.436 m2 que se deslinda así:
al Noreste 85,90 m de frente a la calle San José; al Sureste 40 m de
frente a la calle Rondeau; al Suroeste 85,90 m lindando con propiedad de
Severo Aurelio Etchechury, y al Noroeste 40 m de frente a la calle Zabala.
El Poder Ejecutivo acordará con el Banco Hipotecario del Uruguay, si así
correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.