APROBACION DE NORMAS PARA LA INSCRIPCION EN NACIMIENTO DE PERSONAS DE FILIACION ILEGITIMA




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 22/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 492
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La inscripción de nacimientos de personas de filiación ilegítima que
de acuerdo con la legislación actual no lleven apellido o lleven sólo
uno, se hará con una anotación marginal en la que se especificará que
sólo a los efectos identificatorios se le asigna el o los apellidos que
le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
Ayuda