APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 5

  El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de sus Servicios
Técnicos, realizará el control del cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias por parte de los propietarios, poseedores o
tenedores de cámaras frigoríficas a que refiere esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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