APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 4

  El Poder Ejecutivo regulará el funcionamiento de las cámaras
frigoríficas comprendidas en el artículo 1º y establecerá las condiciones
de admisibilidad de la mercadería, de temperatura y de humedad a que
deberá conservarse la misma y los demás requisitos técnicos que aseguren
el mantenimiento de las características organolépticas de los productos
allí depositados de acuerdo al destino de los mismos.

 Pare el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será
obligatoria la instalación de mecanismos automáticos que controlen y
registren gráficamente, en forma continua, la temperatura y humedad de
dichas cámaras.
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