Apruébanse en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 2238 UR y
sus Anexos, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BlRF) el 25 de marzo de 1983
por una cantidad de diversas monedas, equivalente a la suma de U$S
45.000.000.00 (cuarenta y cinco millones de dólares de Estados Unidos de
América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos
descriptos en el Anexo 2:
A) Reconstrucción de caminos y construcción de puentes;
B) Rehabilitación de diversas carreteras nacionales;
C) Un programa de seguridad vial en las carreteras
nacionales, mediante su señalización;
D) Ejecución de subproyectos de rehabilitación y
reconstrucción vial dentro del Plan Nacional de Caminos de
Integración.
E) Fortalecimiento y mejora de la capacidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en distintas
esferas;
F) Preparación y adopción por la Administración de
Ferrocarriles del Estado de un sistem de contabilidad de
costos. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LIONEL
O. RIAL