Apruébanse en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 2238 UR y
sus Anexos, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BlRF) el 25 de marzo de 1983
por una cantidad de diversas monedas, equivalente a la suma de U$S
45.000.000.00 (cuarenta y cinco millones de dólares de Estados Unidos de
América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos
descriptos en el Anexo 2:
A) Reconstrucción de caminos y construcción de puentes;
B) Rehabilitación de diversas carreteras nacionales;
C) Un programa de seguridad vial en las carreteras
nacionales, mediante su señalización;
D) Ejecución de subproyectos de rehabilitación y
reconstrucción vial dentro del Plan Nacional de Caminos de
Integración.
E) Fortalecimiento y mejora de la capacidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en distintas
esferas;
F) Preparación y adopción por la Administración de
Ferrocarriles del Estado de un sistem de contabilidad de
costos. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar con uno o más bancos
comerciales privados u otras instituciones financieras, préstamos
adicionales por un monto global equivalente a U$S 25.000.000.00
(veinticinco millones de dólares de Estados Unidos de América) para
contribuir al financiamiento del resto del costo del proyecto en moneda
extranjera.
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Recursos del Fondo
de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, hasta el
equivalente en moneda nacional de U$S 47.000.000.00 (cuarenta y siete
millones de dólares de Estados Unidos de América) como contrapartida
nacional de las obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de
Préstamo.