APROBACION EL CONTRATO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE URUGUAY Y EL BIRF




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 257
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Apruébanse en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 2238 UR y
sus Anexos, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BlRF) el 25 de marzo de 1983
por una cantidad de diversas monedas, equivalente a la suma de U$S
45.000.000.00 (cuarenta y cinco millones de dólares de Estados Unidos de
América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos
descriptos en el Anexo 2:

A)    Reconstrucción de caminos y  construcción  de  puentes;
B)    Rehabilitación de diversas carreteras nacionales;
C)    Un  programa  de  seguridad  vial  en  las  carreteras
      nacionales, mediante su señalización;
D)    Ejecución de subproyectos de rehabilitación y
      reconstrucción  vial dentro del Plan Nacional de Caminos de
      Integración.
E)    Fortalecimiento  y  mejora de la capacidad del
      Ministerio  de Transporte y Obras Públicas en distintas
      esferas;
F)    Preparación y  adopción  por  la  Administración  de
      Ferrocarriles del Estado de un sistem de  contabilidad  de
      costos. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar con uno o más bancos
comerciales privados u otras instituciones financieras, préstamos
adicionales por un monto global equivalente a U$S 25.000.000.00
(veinticinco millones de dólares de Estados Unidos de América) para
contribuir al financiamiento del resto del costo del proyecto en moneda
extranjera.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Recursos del Fondo
de Inversiones del Ministerio de  Transporte  y Obras Públicas, hasta el
equivalente en moneda nacional de U$S 47.000.000.00  (cuarenta y siete
millones de dólares de Estados Unidos de América) como contrapartida
nacional de las obras y  servicios a que se refiere el citado Contrato de
Préstamo.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LIONEL
O. RIAL
Ayuda