LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 22

  El Ministerio de Salud Pública inspeccionará -dentro del año de
reglamentada la presente ley- los locales actualmente en funcionamiento y
que están comprendidos en la misma, formulando a los interesados las
informaciones e indicaciones que ellos le merezcan y las adaptaciones que
fueran necesarias para ajustarse a las disposiciones de la presente ley y
a su reglamentación, otorgándole a los mismos un plazo máximo de dos años
para efectuar las regularizaciones que sean del caso. (*)
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