CONCESION DE FACULTADES OTORGADAS A LA COOPERATIVA DE CONSUMO PARA SOCIOS DEL CLUB EMPLEADOS ANCAP (COCSCEA)




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 17/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 246

Artículo 5

  El empleador, sea persona fisica o jurídica, o la institución que
efectúe los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, está obligado
a dar curso a las órdenes de retención que se ajusten a lo establecido en
la presente ley.
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