DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/08/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 230

Artículo 1

  Desaféctense de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Ministerio de Defensa Nacional), afectándolos a los servicios del Consejo
 Nacional de Educación (Universidad del Trabajo del Uruguay) los
siguientes inmuebles: A) Padrón Nº 1.727, ubicado en la Segunda Sección
Judicial del departamento de Montevideo que según plano de mensura del
ingeniero  agrimensor Jorge D. Aizpún  Mondueri de abril de 1983,
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 26 de mayo de
1983, con el No 2.801 tiene una  superficie  de 4.404,66 m2 y se deslinda
de la siguiente manera: al Noroeste 96,36 m de frente a la calle Encina;
al Noreste 12,74m lindando con el Padrón Nº 1.728; al Suroeste 85,66 m de
frente a la calle Salto; al Sureste 26,94 m de frente a la calle Durazno y
ocho líneas rectas de las siguientes  medidas: una línea recta de 21,78 m
lindando con Padrones Nos. 1.735 y 1.736, tres líneas  rectas de 23,20 m,
11,26 m y 3,67 m lindando con Padrón Nº 1.738, dos rectas de 6,92 m y 5,39
m lindando con Padrón número 1.739 y dos rectas de 5,95 m y 20,16m
lindando con Padrón número 1.740; y B) Padrón Nº 2.876, ubicado en la
Primera Sección Judicial del departamento de Lavalleja el que según plano
de mensura del ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpún Mondueri, de febrero
de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 28 de
febrero de 1983, con el Nº 5.740, tiene una superficie de 7.024,48 m2 y se
deslinda de la siguiente manera: al noreste 82,56 m de frente a la calle
Joaquín Suárez; al Noroeste 86,02 m de frente a la avenida José Pedro
Varela; al Suroeste 81,49 m de frente a la calle Intendente Amilivia; al
Sureste 85,26 m de frente a la calle Garibaldi.

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán, si así
correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de las
desafectaciones  y  afectaciones dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

  El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de los certificados notariales
que se expedirán, con referencia precisa a los datos individualizantes del
bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - LIONEL O. RIAL - RAQUEL LOMBARDO
DE DE BETOLAZA - JULIO CESAR ESPINOLA
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