AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A OTORGAR AVALES U OTRAS GARANTIAS A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 27/07/1983
Publicación: 02/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 228

Artículo 2

    Por el solo hecho de conceder los avales y garantías determinados en
el artículo 1º, de esta ley, los bienes de la institución asistida
quedarán gravados en garantía, con derecho real y hasta el monto de las
obligaciones que eventualmente deba cumplir el Banco Central del Uruguay.
Ayuda