AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A OTORGAR AVALES U OTRAS GARANTIAS A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 27/07/1983
Publicación: 02/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 228

Artículo 1

     El Banco Central del Uruguay podrá otorgar avales u otras garantías a
favor de las instituciones integrantes del sistema financiero, a efectos
de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas o a
contraerse con vencimiento dentro de los quince meses inmediatos
siguientes a la promulgación de esta ley.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Por el solo hecho de conceder los avales y garantías determinados en
el artículo 1º, de esta ley, los bienes de la institución asistida
quedarán gravados en garantía, con derecho real y hasta el monto de las
obligaciones que eventualmente deba cumplir el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3

   El Estado podrá otorgar avales u otras garantías a efectos de asegurar
el cumplimiento de obligaciones externas contraídas por entes
descentralizados u otros organismos estatales.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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