El Banco Central del Uruguay podrá otorgar avales u otras garantías a
favor de las instituciones integrantes del sistema financiero, a efectos
de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas o a
contraerse con vencimiento dentro de los quince meses inmediatos
siguientes a la promulgación de esta ley. (*)
Por el solo hecho de conceder los avales y garantías determinados en
el artículo 1º, de esta ley, los bienes de la institución asistida
quedarán gravados en garantía, con derecho real y hasta el monto de las
obligaciones que eventualmente deba cumplir el Banco Central del Uruguay.
El Estado podrá otorgar avales u otras garantías a efectos de asegurar
el cumplimiento de obligaciones externas contraídas por entes
descentralizados u otros organismos estatales.