DESAFECTACION DE BIEN DEL ESTADO. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 97

Artículo 2

    Facúltase al Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud Pública) para que,
mediante acuerdo con el Banco Hipotecario del Uruguay, fije los valores
que corresponda compensar como consecuencia de la mutación dominial
establecida en el artículo anterior.
Ayuda