LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA 
NACION

Artículo 6

   (Competencia funcional en el orden judicial). Al Fiscal de Corte  y
Procurador General de la Nación en el orden judicial, corresponde:
     1) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la
Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de
lo que, con respecto a los Fiscales Letrados Nacionales, dispusiere la
ley. (*)
     2) Representar al Ministerio Público en las causas de competencia
originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las
demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran
comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren
afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad,
del Estado o del Fisco.
     3) Intervenir en las solicitudes de declaración de
inconstitucionalidad, según lo preceptúa la ley de la materia.
     4) Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la
Suprema Corte de Justicia.
     En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación será oído en último término. (*)

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 
artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 6.
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