LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION I - ACTUACION FUNCIONAL

Artículo 20

   (Independencia). Los integrantes del Ministerio Fiscal defenderán los
intereses patrimoniales del Estado, y deberán hacerlo de acuerdo a sus
convicciones técnicas sin perjuicio de las instrucciones que les fueren
impartidas por el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación.
Si hubiere discrepancia conceptual del agente del Ministerio Fiscal con
las aludidas instrucciones o inclusive, con una posición de interés que
favoreciera al Fisco, podrán excusar su intervención en forma fundada y
reservada. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
elevará de igual forma, con su informe, la documentación del caso por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, debiendo estarse a lo
que resuelva el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 364.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 20.
Ayuda