LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
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CAPITULO VI - DE LAS FISCALIAS LETRADAS ADJUNTAS

Artículo 18

   (Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de cada uno de
los Fiscales en lo Civil, de lo Penal, de Hacienda y de Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:

1) Cooperar con el Fiscal respectivo en las tareas técnicas del servicio.

2) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal:

a) En materia civil, de hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el
titular, bajo su responsabilidad.
   También bajo su responsabilidad, los Fiscales Letrados Nacionales y
Departamentales, podrán hacerse representar en las audiencias por los
Secretarios y otros funcionarios letrados de su despacho, que designen
a esos efectos.(*)

b) En materia penal, promoviendo con exclusividad las acciones fundadas
en ilícitos contravencionales, interviniendo hasta su conclusión en la
sustanciación de las causas de ese orden; y, además, compareciendo a las
audiencias por causa de delito cuando así lo disponga el titular.

(*)Notas:
Acápite redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 artículo 
4.
Numeral 2º) literal a) redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 
artículo 73.
Numeral 2º) literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 
15.648 de 22/10/1984 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 artículo 4, Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 18.
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