INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 18/10/1982
Publicación: 22/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 627

Artículo 3

   Las mencionadas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán
solicitar facilidades para el pago de la deuda que mantengan con el Fondo
Nacional de Recursos, dentro de los treinta días contados a partir de la
fecha de publicación de la presente ley.
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