INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 18/10/1982
Publicación: 22/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 627

Artículo 2

   Cuando dichas Instituciones no viertan los aportes dispuestos por la
ley 14.897, de 15 de mayo de 1979, en su artículo 4º apartado C), el
Ministerio de Salud Pública, a solicitud fundada de la Comisión
Administradora del Fondo Nacional de Recursos, estará facultado para hacer
uso de las potestades establecidas por el artículo 90 del Código
Tributario.
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