APROBACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIAS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE TRABAJEN EN COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. NOVIEMBRE 1982




Promulgación: 01/10/1982
Publicación: 21/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 546

Artículo 2

   Quienes no concurran a desempeñar los cargos para los cuales fueron
designados ni justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con
una multa equivalente al importe de un mes del sueldo que perciban de la
Administración Pública.
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