Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones
Receptoras de Votos en la elección de autoridades de los Partidos
Políticos a llevarse a cabo el 28 de noviembre de 1982, en caso de ejercer
las funciones, percibirán como única retribución el goce de una licencia
de cuatro días acumulable a la anual reglamentaria.
Quienes no concurran a desempeñar los cargos para los cuales fueron
designados ni justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con
una multa equivalente al importe de un mes del sueldo que perciban de la
Administración Pública.
GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - VALENTIN
ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO
D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - ARMANDO LOPEZ
SCAVINO - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA