Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio
Internacional del Trabajo Nº 2, relativo al desempleo, ratificado por
Decreto - Ley Nº 8.950, de 5 de abril de 1933. (*)
El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la denuncia del
Convenio Internacional del Trabajo que se detalla en el artículo anterior,
comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la
misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el "Diario
Oficial" a los fines correspondientes.