La entrega del 75% (setenta y cinco por ciento) de los fondos
respectivos será realizada dentro de los treinta días de finalizado el
escrutinio primario haciéndose efectivo el complemento antes de los
treinta días siguientes al escrutinio definitivo.
En todos los casos, se requerirá la correspondiente certificación de la
Corte Electoral, y el cobro sólo podrá efectuarse por los apoderados a que
hace referencia el literal d) del artículo 58 de la Ley Fundamental Nº 2
de 7 de junio de 1982.