DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO DE LAS HOJAS DE VOTACION PARA LOS COMICIOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1982




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 10/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 364

Artículo 1

  Autorízase al Poder Ejecutivo a girar contra la cuenta Tesoro Nacional
hasta el importe necesario para el financiamiento de los gastos
ocasionados por la confección de las hojas de votación de las agrupaciones
políticas para las elecciones internas a realizarse el 28 de noviembre de
1982, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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