LEY DE VIVIENDAS. RAVE




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 109

Artículo 3

          La adjudicación de viviendas a inscriptos en el Registro de
Aspirantes a Viviendas de Emergencia del Banco Hipotecario del Uruguay se
efectuará teniendo en cuenta la fecha de inscripción, el número de
integrantes y los ingresos del núcleo habitacional, y los casos en que el
bien objeto del desalojo sea la única propiedad del desalojante, todo de
acuerdo a las normas que dicte el Banco.
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