Apruébanse los Acuerdos sobre Servicios Aéreos y Notas Reversales
relativas a Exención de Impuestos Aéreos sobre Beneficios Procedentes del
Tráfico Aéreo Internacional entre la República Oriental del Uruguay y los
Reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia, suscritos el 18 de diciembre de
1981. (*)