REPRESENTACION JUDICIAL




Promulgación: 01/06/1982
Publicación: 14/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1235

Artículo 2

  La parte interesada podrá en todo momento, sustituir a su representante
judicial, siempre que lo haga por escrito ante el Juzgado o Tribunal
correspondiente, los que lo harán saber por notificación personal al
abogado cesante.
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