Reglamentada por: Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008, Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004, Decreto Nº 284/990 de 21/06/1990.
CAPITULO V - CREDITO
El Banco de la República Oriental del Uruguay, al establecer sus programas anuales de crédito, concederá prioridad al financiamiento de las prácticas de conservación y recuperación de suelos y aguas.