DECLARACION DE INTERES NACIONAL. USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADOS A FINES AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 07/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1976
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008,
      Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004,
      Decreto Nº 284/990 Derogada/o de 21/06/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSERVACION Y RECUPERACION DE SUELOS

Artículo 10

   Las competencias que esta ley otorga al Ministerio de Agricultura y
Pesca en cuanto al manejo, conservación y aprovechamiento de las aguas
para usos agropecuarios, serán ejercidas sin menoscabo de las facultades
que, sobre dicho recurso, otorga el Código de Aguas al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 201 de la ley 14.859, de 15 de
diciembre de 1978).
   El manejo, conservación y aprovechamiento de las aguas a que se refiere
la presente ley se limitan a las aguas pluviales para usos 
agropecuarios. 
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