MULTAS POR ADULTERACION DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 11/12/1981
Publicación: 23/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1864

Artículo 2

              La labor inspectiva y la aplicación de las sanciones estarán
a cargo de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), a la cual se destinará, asimismo, el producto de estas últimas.
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