PERMISOS DE CARGA.




Promulgación: 11/11/1981
Publicación: 20/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1610

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida
en el artículo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo
a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección
General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del
pago.
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