Créase una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas
extraordinarias a vehículos de transporte que circulen con cargas
indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las
reglamentaciones vigentes. (*)
Las bases para el cálculo del valor máximo de la tasa serán: la
distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su
relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas
en el transporte, según la siguiente fórmula:
M
T = ----- x S x D x 3
M - S
donde:
T = Tasa que debe pagar el transportista en nuevos pesos.
M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las
distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus
pavimentos y estructuras, expresada en toneladas.
S = Sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada
eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respecto al
máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en
toneladas, ajustada por exceso a la unidad.
D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:12/02/1982.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida
en el artículo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo
a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección
General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del
pago.
La percepción de la tasa que se crea por el artículo 1º de esta ley
estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su importe
se efectuará al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (FIMTOP).