PERMISOS DE CARGA.




Promulgación: 11/11/1981
Publicación: 20/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1610

Artículo 1

   Créase una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas
extraordinarias a vehículos de transporte que circulen con cargas
indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las
reglamentaciones vigentes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Las bases para el cálculo del valor máximo de la tasa serán: la
distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su
relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas
en el transporte, según la siguiente fórmula:

                     M
               T = ----- x S x D x 3
                   M - S
donde:

T = Tasa que debe pagar el transportista en nuevos pesos.

M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las
    distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus
    pavimentos y estructuras, expresada en toneladas.

S = Sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada
    eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respecto al
    máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en
    toneladas, ajustada por exceso a la unidad.

D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros.  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/02/1982.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá establecer valores
menores a los máximos señalados en el artículo anterior.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida
en el artículo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo
a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección
General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del
pago.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La percepción de la tasa que se crea por el artículo 1º de esta ley
estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su importe
se efectuará al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (FIMTOP).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/02/1982.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda