Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 9
Producida la internación en el Consejo del Niño, éste podrá entregar al
menor, para su custodia, a una de las familias presentadas ante las
oficinas competentes, quedando aquél bajo el control de dicha Institución.
Al decretarse la custodia, se expedirá la constancia pertinente a los
efectos de la tramitación judicial de la tenencia o la pérdida de la
patria potestad, en su caso.