Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 6
Transcurridos seis meses desde la internación voluntaria de un menor en
dependencias del Consejo del Niño, éste podrá intimar a los padres para
que se hagan cargo de él, dentro de los seis meses siguientes, contados
desde la primera publicación de la intimación a que se refiere el inciso
segundo, bajo apercibimiento de declararse la pérdida de la patria
potestad.
La intimación se hará personalmente si el domicilio de los padres fuere
conocido, y, en caso contrario, mediante publicación en el "Diario
Oficial" y en dos diarios del lugar de la internación, si los hubiere,
durante treinta días dejándose debida constancia de las actuaciones.