Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 3
Para que se configure el abandono será necesario comprobar que los
padres rehúsan el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria
potestad en términos tales que hagan presumir, fundadamente, el abandono
definitivo.