Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 11
En todo caso de internación voluntaria, la dependencia del Consejo del
Niño en que se produzca, entregará a quien la realice copia de la presente
ley, dejándose constancia escrita de su recibo.