Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 1
El Consejo del Niño dará prioridad absoluta al régimen de integración
del menor a un núcleo familiar adecuado.
En primer término procurará el reintegro del menor a su familia. Si
ello no fuere posible, buscará su integración a una familia sustitutiva.
Sólo se dispondrá y mantendrá la internación cuando por circunstancias
particulares no pueda acudirse al régimen de integración familiar.