LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Exclusiones). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores no tendrán derecho al subsidio por desempleo:

A) Los que perciban o que se acojan a la jubilación;

B) Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo;

C) Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias de
   acuerdo a lo que determine la reglamentación;

D) Los que perciban otros ingresos, en la cuantía y condiciones que
   establezca el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 525/020 de 20/03/2020 numeral 2 (interpretativo).
Referencias al artículo
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