(Exclusiones). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores no tendrán derecho al subsidio por desempleo:
A) Los que perciban o que se acojan a la jubilación;
B) Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo;
C) Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias de
acuerdo a lo que determine la reglamentación;
D) Los que perciban otros ingresos, en la cuantía y condiciones que
establezca el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 525/020 de 20/03/2020 numeral 2 (interpretativo).