LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (De la prestación).- La prestación por desempleo consistirá
en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente a los
días de desempleo dentro del correspondiente mes del año, a todo
trabajador comprendido en el presente decreto-ley, que se encuentre en
situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad
laboral.
El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo en la forma que
determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días posteriores
al acaecimiento de la causal correspondiente.
Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el primer
día hábil siguiente.
La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por
el o los meses del año transcurridos en forma completa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 2.
Referencias al artículo
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