(Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones vigentes a la fecha
de promulgación de esta ley, que establecieron regímenes generales o
particulares de subsidio por desempleo, paro, desocupación y demás
prestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra disposición que
se oponga a la presente ley.
No obstante, facúltase al Poder Ejecutivo para mantener el servicio de
las prestaciones en la forma, plazo y condiciones que al efecto
establezca. También podrá mantener en funcionamiento y en iguales
condiciones las actuales Bolsas de Trabajo, sin perjuicio de la depuración
de sus registros.